Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

SSPD explicó cuál es el régimen contractual que debe aplicar un municipio que es prestador directo de los servicios públicos de agua, alcantarillado, aseo y alumbrado publico

Escrito por  Ene 23, 2024

Conforme lo dispone la Ley 142 de 1994, los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen por las reglas de derecho privado y, excepcionalmente, por las disposiciones de derecho público, cuando así lo dispongan la Constitución Política y la ley mencionada. La posibilidad de que los municipios o distritos puedan prestar de forma directa estos servicios, es excepcional a voces de lo dispuesto en el artículo 367 superior, esto es, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, mientras que el artículo 6° de la Ley 142 de 1994, establece el procedimiento para determinar tal circunstancia. Una vez los municipios hayan surtido el procedimiento pertinente, para determinar si pueden efectuar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de manera directa, deberán hacerlo a través de su administración central, conformando o asignando para ello a la dependencia que consideren pertinente, la cual hace parte de su estructura interna, con el propósito de desarrollar las actividades propias de la prestación.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 22 Enero 2024 23:51