Corresponde a los curadores urbanos o a la autoridad municipal o distrital competente, el recibo, estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas, es decir, el adelantamiento de todo el procedimiento para su otorgamiento o negativa, es claro que estos procedimientos se encuentran por fuera de la órbita de competencia de esta Superintendencia. Los procedimientos de estratificación y clasificación de inmuebles residenciales y, de los no residenciales en función de su uso, son fundamentales, no solo para el cobro de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, sino para el desarrollo y aplicación del principio de solidaridad y redistribución de ingresos, y de forma concreta, para el cobro de la contribución de solidaridad y la consecuente asignación y otorgamiento de subsidios. Conforme lo disponen los numerales 1 y 3 del artículo 101 de la Ley 142 de 1994, es deber de cada municipio y/o distrito clasificar en estratos los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos domiciliarios, siendo obligación indelegable del alcalde la de realizar la estratificación respectiva.