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SSPD: ante la ocurrencia de circunstancias que dificulten el pago de las facturas, las partes del contrato tienen la posibilidad de celebrar acuerdos de pago

Escrito por  Dic 20, 2023

Ante la ocurrencia de circunstancias que dificulten el pago de las facturas, las partes del contrato tienen la posibilidad de celebrar acuerdos de pago, pactos de refinanciación u otros compromisos de pago, con el propósito de que los usuarios que se encuentran en mora en el pago de sus facturas puedan efectuar el pago de dichos valores de forma escalonada. No sobra señalar, que estos acuerdos se suscriben en ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes y, por ende, se encuentran por fuera de la órbita de competencia de esta Superintendencia.” De este modo, no existe posibilidad legal para que un prestador se abstenga de cobrar los costos en los que incurre por la prestación, porque, inclusive, ello podría conllevar actos que afectan el régimen de competencia en el mercado.

En ese sentido, el hecho de que una asociación de usuarios prestador del servicio público de acueducto no haya cobrado la prestación durante un tiempo en específico no merma la obligación de facturar el servicio en los términos previstos en la ley, en la medida que correspondiendo a la categoría de organizaciones autorizadas que se encuentran habilitadas para prestar el servicio público de acueducto en los términos del numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, es su deber de acatar la normativa consagrada en la Ley 142 de 1994, en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y en las demás normas aplicables a los prestadores del servicio público de acueducto.

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Modificado por última vez en Martes, 19 Diciembre 2023 19:56