Los municipios deberán otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del ente territorial. Por su parte, el artículo 89 de la Ley 142 de 1994 ordenó a los concejos municipales la creación del “Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos”, cuyos recursos serán destinados a subsidiar a los usuarios de estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos domiciliarios. De forma particular, para el sector de acueducto, alcantarillado y aseo, el artículo 2.3.4.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señaló la naturaleza de dichos fondos, indicando que son cuentas especiales dentro de la contabilidad de los municipios, distritos y departamentos, a través de las cuales se contabilizarán exclusivamente los recursos destinados a otorgar subsidios para el acceso a los servicios públicos domiciliarios. Dichos fondos deberán estar dotados de una contabilidad separada e independiente, para cada servicio prestado en el municipio o distrito y no podrán hacerse transferencias de recursos entre servicios.