La Entidad cita el artículo 355 de la CP en el que el Gobierno puede, en sus diferentes niveles, celebrar contratos con las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se cumplan unos requisitos, estos son: “la reconocida idoneidad de la entidad sin ánimo de lucro contratista y la teleología de este tipo de contratos”. El Decreto 92 de 2017, contiene las normas para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro, a la que hace referendo el inciso segundo del artículo 355 de la Carta Política; es decir, aquellos contratos que tengan como finalidad el impulse de programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los Planes Seccionales de Desarrollo.