Para la Sala, el hecho de que el Ministerio de Ambiente haya prestado asesoría y acompañamiento a la Empresa operadora del relleno sanitario, con anterioridad a la imposición de la medida cautelar, no lo exime de la responsabilidad de seguirlo haciendo, incluso en el supuesto en el que no se hubiese resuelto medida cautelar alguna. La Alta Corte evidenció que efectivamente el Ministerio acompañó a Biorgánicos del Sur del Huila S.A. E.S.P. en el procedimiento administrativo previsto para la evaluación del plan de construcción de la celda de ampliación y adecuación de la infraestructura del relleno sanitario ubicado en el Municipio de Pitalito. De igual forma, la Sala constató que, por conducto del Ministerio, el operador del relleno sanitario logró claridad sobre las falencias que dificultaban la aprobación del proyecto referido, relacionadas con los componentes predial, topográfico, geodesia, geológico, geotécnico y estructural. También se encuentra demostrado que la falta de diligencia de Biorgánicos del Sur del Huila S.A. E.S.P., no permitió el cumplimiento de los requerimientos que en diferentes oportunidades20 efectuó la cartera en mención.