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Consejo de Estado analizó lo referente a la afectación a bien inmueble por obra pública y el recurso a la planeación, como instrumento esencial para obtener la utilización racional del suelo

Escrito por  Nov 22, 2023

La Sala explicó que el recurso a la planeación, “es un instrumento esencial para obtener la utilización racional del suelo, el factor que viene a cualificar el sentido estricto y restringido que recibe la ordenación territorial. Ordenar el suelo, en cuanto objeto de la planeación territorial, es una actividad que guarda relación con los derechos y muy particularmente con aquellos de contenido patrimonial que tienen por objeto el uso, el disfrute y la disposición sobre fracciones del territorio, tanto por el individuo, como por sujetos colectivos, por la comunidad en general, por el Estado o por las personas que en virtud de la descentralización han sido creadas como titulares de funciones originariamente a cargo de aquel”.

La Alta Corte reiteró que el Decreto 3600 de 2007 reglamentó las disposiciones de las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo y se adoptan otras disposiciones. “La Sala encuentra que los artículos 10 y 11 del Decreto 3600 de 2007, modificados por el Decreto 4066 de 2008, están dirigidos a las autoridades locales competentes, para que, al adoptar los planes de ordenamiento territorial, se abstengan de clasificar, como corredores viales suburbanos, suelos diferentes de las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden”.

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