Entre el Consorcio Terminales Bogotá 2008 y la sociedad Terminal de Transporte S.A., se celebraron un contrato de consultoría cuyo objeto consistía en la elaboración y legalización del plan de implantación, los estudios y diseños para la construcción, puesta en marcha y operación de la Terminal Interurbana de Pasajeros del Norte. Mediante una Resolución se declaró el incumplimiento del contrato, la ocurrencia del siniestro de incumplimiento y se hizo efectiva la cláusula penal pecuniaria. Mediante otro acto se adoptó la liquidación unilateral del contrato. La parte demandante planteó que se presentó un desequilibrio económico por la modificación del objeto contractual.
La Sala reiteró lo señalado por esta Subsección, en el sentido de que, “al advertirse la ausencia de sustentación suficiente, adecuada o material del recurso de apelación, cuyo fundamento sea simplemente afirmaciones genéricas y vagas, sin traer a colación argumentos para cuestionar la providencia impugnada, al superior jerárquico no le queda una opción diferente que la de confirmar el proveído apelado”.
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