Al analizar las piezas procesales que antecedieron la expedición de las resoluciones enjuiciadas, la Sala se percató que EPM no cumplió con la garantía del debido proceso de Incoltes, pues, “pese a que le indicó las inconsistencias que encontró respecto del acta 4 y le anunció que revisaría lo pagado en relación con las actas anteriores - en atención a la comprobación que realizaría directamente en la obra- lo cierto es que ese único aviso no resultó suficiente para tener por acreditado que el contratista pudo controvertir y defenderse de los reproches que sustentaron la declaratoria de caducidad”.