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CE anuló parcialmente un Acuerdo del Concejo de Neiva relativo a la responsabilidad del agente recaudador del impuesto de alumbrado público frente al incumplimiento en el pago de tributo por parte de los usuarios del servicio de energía eléctrica

Escrito por  Nov 17, 2023

“Se demandó la legalidad parcial del Acuerdo 020 del 16 de septiembre de 2016, mediante el cual el Concejo Municipal de Neiva estableció el impuesto de alumbrado público en ese municipio. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila, denegatoria de las pretensiones de la demanda y, en su lugar, anuló el aparte acusado del artículo 11, relativo a la responsabilidad del agente recaudador del impuesto de alumbrado público frente al incumplimiento en el pago de tributo por parte de los usuarios del servicio de energía eléctrica. Lo anterior, porque concluyó que la expresión «siempre y cuando el incumplimiento del pago sea del total de la factura del servicio de energía eléctrica por parte de los contribuyentes», determina responsabilidad en el agente recaudador en el evento en el que el sujeto pasivo del impuesto decida no realizar el pago del mismo liquidado en la factura del servicio de energía eléctrica, carga que no le corresponde al prestador del servicio y recaudador del tributo, pues, solo el incumplimiento de sus deberes en dicha calidad genera las sanciones contenidas en el Acuerdo 050 de 2009, al que remite el parágrafo segundo del artículo 10 del Acuerdo 020 de 2016”.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Noviembre 2023 19:02