Para la Sala, no se contó con elementos para establecer que se configuró una situación “justificada” que ameritara la concesión de un término adicional para aportar la prueba técnica. El Grupo de Inversionistas Asociados Colalpe Ltda., en ejercicio del medio de control de reparación directa, interpuso demanda contra Ministerio de Ambiente y la CAR, con el fin de que se les declara administrativamente responsables por la limitación del dominio de un lote de su propiedad, como consecuencia de la declaratoria de la reserva forestal “Regional Productora del Norte de Bogotá D.C Thomas Van Der Hammen”. Como fundamento de lo anterior, la parte actora, entre otras pruebas, solicitó que se le otorgara un “término prudencial” para allegar dictamen pericial que versara sobre los perjuicios causados por la parte demandada, en virtud del artículo 226 del CGP.