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CE analizó la norma que establece que se debe proferir la liquidación oficial de revisión, previa expedición del requerimiento especial aduanero, cuando se presenten inexactitudes en la declaración de importación o de exportación

Escrito por  Nov 14, 2023

La Sala reiteró que el artículo 580 del Decreto 390 de 2016 establece que se debe proferir la liquidación oficial de revisión, previa expedición del requerimiento especial aduanero, «cuando se presenten inexactitudes en la declaración de importación o de exportación, que no sean objeto de corregirse mediante otra clase de acto administrativo, tales como las referentes a la clasificación arancelaria; valor FOB; origen; fletes; seguros; otros gastos; ajustes; y, en general, cuando el valor en aduana o valor declarado no corresponda al establecido por la autoridad aduanera». En este orden, cuando haya un error en la clasificación arancelaria que dé lugar a un menor pago de tributos aduaneros, procede el trámite cuyo objeto es la expedición de una liquidación oficial de revisión, que es el acto administrativo que permite a la DIAN modificar la declaración de importación con relación a este punto. Además, se debe tener en cuenta que, cuando las normas analizadas se refieren a un error en la clasificación, es porque la mercancía está amparada en una declaración de importación y demás documentos soporte, cuyas características (material, funcionalidad y componentes) conducen a que no pueda declararse por la subpartida que en un principio consideró el importador.

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Modificado por última vez en Lunes, 13 Noviembre 2023 18:36