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SSPD: los contratos de los servicios públicos de energía y gas que no sean a término fijo o que no se encuentren en el marco de un área de servicio exclusivo, se pueden dar por terminados por cambio de comercializador

Escrito por  Nov 08, 2023

La norma establece que, el aviso previo o preaviso para solicitar la terminación anticipada por cambio de comercializador, no puede ser superior a un (1) período de facturación, término que debe encontrarse incluido en las condiciones uniformes del contrato. En particular, el suscriptor o usuario del servicio público de energía eléctrica puede presentar la solicitud de cambio de comercializador, siempre que haya permanecido con este último por un periodo mínimo de doce (12) meses y se encuentre a paz y salvo por el pago de las obligaciones emanadas del contrato. Valga mencionar que, las reglas para la expedición de la paz y salvo respectivo se encuentran previstas en el artículo 56 de la Resolución CREG 156 de 2011. En cualquier momento que el usuario regulado cumpla con los requisitos para ser considerado un usuario no regulado, podrá pasar al mercado de estos últimos usuarios, incluso sin que para ello deba cumplir el período mínimo de permanencia que se establece en la Resolución CREG 108 de 1997. No obstante, es de indicar que cuando un usuario cumpla con estas características, mantendrá su condición de usuario regulado cuando: en forma expresa no indique lo contrario, y cumpla con los requisitos de medición establecidos en el artículo 3 de la Resolución CREG 131 de 1998.

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Modificado por última vez en Martes, 07 Noviembre 2023 19:29