La Sala estudió el recurso de apelación interpuestos por las sociedades Urbaser Colombia S.A. E.S.P. y Urbaser Tunja S.A. E.S.P., en contra del auto de 21 de septiembre de 2022, mediante el cual el magistrado del Tribunal Administrativo de Boyacá, decretó de oficio una medida cautelar de urgencia. La Sala concluyó que “el sistema de monitoreo de aguas subterráneas implementado en el relleno sanitario, presenta deficiencias en su diseño, construcción y funcionamiento. Dicha conclusión esta apalancada en los dictámenes de los peritos y en el concepto del departamento de Geociencias de la Universidad Nacional, y repercute en la confiabilidad de los datos que arroja el sistema de monitoreo y, por ende, en la necesaria exactitud e idoneidad de las decisiones que se deben adoptar en materia de protección de la estructura ecológica subterránea”.