Los usuarios del servicio público domiciliario de aseo se clasifican para efectos de la facturación y cobro del mismo en: I) residenciales y no residenciales, atendiendo el uso o actividad que se adelanta en el inmueble; II) en pequeños y grandes generadores, cuando se trata de usuarios no residenciales, de acuerdo con el volumen de residuos que se generen y; III) en unidades habitacionales y/o independientes, según las condiciones y/o características del inmueble del cual hacen parte unidades anexas o conexas. La clasificación de un usuario como unidad habitacional y/o independiente (según las características de inmueble), tendrá lugar cuando siendo jurídicamente un solo predio, este se ha dividido materialmente en varias unidades independientes y/o habitacionales, es decir, en unidades que sean conexas, anexas o integradas a un inmueble. Así, en el caso de un apartamento o casa de vivienda, la unidad por definición, deberá contar con “baño, cocina y alcoba”, con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de donde haga parte y, por consiguiente, deberá ser considerada de manera individual y/o autónoma para efectos de la facturación.