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SSPD hizo precisiones sobre la clasificación de los inmuebles para efectos del cobro de las tarifas

Escrito por  Oct 23, 2023

Los usuarios del servicio público domiciliario de aseo se clasifican para efectos de la facturación y cobro del mismo en: I) residenciales y no residenciales, atendiendo el uso o actividad que se adelanta en el inmueble; II) en pequeños y grandes generadores, cuando se trata de usuarios no residenciales, de acuerdo con el volumen de residuos que se generen y; III) en unidades habitacionales y/o independientes, según las condiciones y/o características del inmueble del cual hacen parte unidades anexas o conexas. La clasificación de un usuario como unidad habitacional y/o independiente (según las características de inmueble), tendrá lugar cuando siendo jurídicamente un solo predio, este se ha dividido materialmente en varias unidades independientes y/o habitacionales, es decir, en unidades que sean conexas, anexas o integradas a un inmueble. Así, en el caso de un apartamento o casa de vivienda, la unidad por definición, deberá contar con “baño, cocina y alcoba”, con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de donde haga parte y, por consiguiente, deberá ser considerada de manera individual y/o autónoma para efectos de la facturación.

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