Si los predios respecto de los cuales se solicita la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios de acueducto y alcantarillado se encuentran ubicados dentro del perímetro urbano, el prestador no puede negar dicha certificación a quien se la solicita. Ahora bien, si la solicitud se realiza respecto de predios ubicados en el área rural, los prestadores no están en la obligación de expedir la mencionada certificación, y debe ser el municipio quien adopte las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios ubicados en dichas zonas, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley 142 de 1994.