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SSPD explicó el régimen jurídico aplicable a las empresas de servicios públicos domiciliarios de carácter mixto

Escrito por  Oct 23, 2023

Las sociedades de economía mixta se diferencian de las empresas de servicios públicos mixtas puesto que estas últimas, nacen de un régimen jurídico especial creado por el legislador en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política. Las empresas de servicios públicos mixtas integran la rama ejecutiva del poder público son entidades descentralizadas, de acuerdo con lo establecido en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Conforme con lo previsto en los artículo 2.2.4.3.1.2.2 y 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, los Comités de Conciliación son una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. En consecuencia, las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas al ser entidades descentralizadas del poder público deben dar cumplimiento a las normas que regulan lo relacionado con los Comités de Conciliación.

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Modificado por última vez en Domingo, 22 Octubre 2023 17:00