Las facultades de autoridad administrativa que desarrolla la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conlleva la expedición de actos administrativos producto de las reclamaciones y actuaciones administrativas y sancionatorias que adelanta, más no la expedición de providencias como las sentencias, las cuales se notifiquen a través de estado, edicto o fijación en lista, pues estas últimas actuaciones son propias de los Jueces de la República, en el marco de una actuación judicial, más no de una actuación administrativa propia de las autoridades administrativas, como la Superservicios. En consecuencia, esta entidad no realiza la publicación de estados, edictos o fijación en lista, pues se reitera, estas son formas de notificación de las actuaciones judiciales, mas no de los actos administrativos.