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SSPD indicó qué procedimiento debe efectuarse en el evento en que un prestador del servicio de acueducto cobre a pesar de que el inmueble carece de conexión

Escrito por  Oct 19, 2023

Cuando un inmueble carece de conexión a la red de alcantarillado, respecto de este inmueble no existirá un contrato de servicios públicos asociado a dicho servicio. En este caso, no es procedente que el prestador del servicio público de acueducto realice el cobro por el servicio de alcantarillado. En el marco de lo señalado en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden cobrar por servicios no prestados, ni recibidos por el usuario, como ocurre, por ejemplo, en el evento en que un prestador del servicio público domiciliario de acueducto cobre el servicio de alcantarillado, a pesar de que el respectivo inmueble carece de conexión al mismo.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Octubre 2023 00:00