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Análisis del Consejo de Estado sobre la notificación extemporánea de la liquidación oficial de revisión por parte de la DIAN

Escrito por  Oct 13, 2023

“Cuando la liquidación de impuestos se hubiere enviado a una dirección distinta de la registrada o de la posteriormente informada por el contribuyente habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta. En este último caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma. La misma regla se aplicará en lo relativo al envío de citaciones, requerimientos y otros comunicados”. Además, esta Sección consideró que cuando media solicitud del contribuyente, la restitución de términos debe ser para ambas partes «puesto que el efecto obvio de tal restitución de términos es retrotraer la notificación correcta que se haga, al momento de la notificación incorrecta, con el fin de garantizar el derecho de defensa del contribuyente».

“La Sala pone de presente que, como lo indicó la DIAN, la jurisprudencia de esta Sección manifestó que el efecto procesal del artículo 567 del Estatuto Tributario, esto es, que «los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma», resulta aplicable tanto para la Administración como para el contribuyente, cuando este último es quien pone de presente el error cometido por la DIAN al intentar comunicar por correo el acto de determinación oficial y, en consecuencia, solicita que se le notifique nuevamente para así interponer el recurso de reconsideración”.

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Modificado por última vez en Jueves, 12 Octubre 2023 18:12