La Entidad precisó que la Resolución CREG 101 019 de 2022, entró en vigencia a partir del 31 de agosto de 2022, fecha de su publicación en el diario oficial número 52143. Ahora bien, el artículo 18 de la citada resolución otorgó al ASIC un plazo de implementación de 6 meses, para poner en funcionamiento los nuevos procedimientos que requería la aplicación de la norma. Adicionalmente, el artículo 19 de la resolución en comento estableció una transición durante el proceso de implementación del ASIC.
Los contratos DDV con fronteras de LBC registrados después de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 019 de 2022, su vigencia no podía superar el plazo de implementación que tenía el ASIC y les aplicaban las reglas de las resoluciones anteriores. De tal manera que contratos registrados durante dicho período con vigencia posterior al plazo de implementación deberían considerarse nuevos contratos a partir de esa fecha y les aplica las nuevas reglas respecto a la LBC y otras medidas de la CREG 101 019 de 2022.
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