En segundo lugar, por tratarse de un proyecto en etapa de seguimiento o ejecución, para que proceda la audiencia pública ambiental, como requisito indispensable, debe ser manifiesta la violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia ambiental, respecto a los cuales la ANLA consideró que la petición de la parte actora no identificó de manera clara y precisa los elementos facticos que lleven a determinar la “manifiesta violación de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones bajo los cuales se otorgó la licencia ambiental”.