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Quien persiga los beneficios de la renta presuntiva consagrados en el ET, deberá adicionalmente probar que los bienes están dedicados directamente a la minería

Escrito por  Sep 13, 2023

El objeto social determina es la capacidad de acción de la sociedad (capacidad jurídica), siendo el objeto social, así como la actividad económica registrada en el RUT o el registro mercantil, datos indicativos carentes, por sí solos, de incidencia en la determinación tributaria, de manera que, quien persiga el beneficio previsto en el literal d) del artículo 189 del ET, deberá adicionalmente probar que los bienes están dedicados directamente a la minería y así lo ha exigido la Sala en los fallos reiterados en esta providencia. “la Sala decide el caso, para lo cual halla probado lo siguiente: De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal, Holding Minero SAS En Reorganización tiene por objeto social principal «la exploración, explotación, transformación, transporte de toda clase de minerales e hidrocarburos». Consta en este certificado que su actividad principal es la «CIUU B051000 extracción de hulla (carbón de piedra)». La actividad económica registrada en el RUT es la 0510 «extracción de hulla (carbón de piedra)»; actividad que, desde el requerimiento especial, la DIAN reconoce que desarrolla la actora de forma exclusiva. Mediante respuesta al requerimiento de información, la actora informó a la administración los criterios aplicados en el cálculo de la renta presuntiva para el periodo fiscalizado, la depuración de la base gravable y relacionó los bienes excluidos de dicha base en virtud del literal c) del artículo 189 del ET. Los bienes excluidos fueron detallados de la siguiente manera: La explicación dada por la sociedad y el revisor fiscal, con base en la contabilidad, acerca de cómo estos bienes están directamente vinculados a la actividad minera, es la siguiente: “Cuentas por Cobrar. Forman parte del capital de trabajo necesario para que la empresa pueda desarrollar sus actividades entre otras pagar a sus proveedores, adquirir bienes y servicios para el proceso extractivo minero y cumplir con las demás obligaciones en virtud del mismo”.

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