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Análisis del Consejo de estado sobre los decretos que fijan el término para que la autoridad aduanera decida de fondo una actuación administrativa y el silencio administrativo positivo

Escrito por  Sep 15, 2023

La Sala se acogió al criterio jurídico que sustentó la sentencia del 25 de mayo de 2023 (exp. 25332, CP: Milton Chaves García) que analizó la legalidad tanto del Decreto 390 de 2016 (artículos 588 y 607) como del Decreto 1165 de 2019 (artículos 686 y 705), en lo referente a que el término para que la autoridad aduanera decida de fondo una actuación administrativa, no comprende el término requerido para su notificación, previsiones que reproducían el artículo 519 parágrafo del Decreto 2685 de 1999, vigente para la época de los hechos, y que gobierna el asunto controvertido, de modo que los juicios indicados en dicha providencia se extienden sobre la norma no censurada en dicho proceso, pero que sí hace parte de la controversia del presente debate, en tanto la actora reclama la configuración del silencio administrativo positivo respecto de la liquidación oficial de corrección demandada, bajo la consideración de que tal acto administrativo, debió notificarse en el término para emitirlo.

En el juicio de legalidad contra las disposiciones que señalaban “Dentro de los términos para decidir de fondo no se incluyen los requeridos para efectuar la notificación de dicho acto administrativo” ( artículos 588 y 686 ) de los decretos 390 de 2016 y 1165 de 2019, la Sala precisó que si bien los defectos en la exteriorización, publicación y notificación del acto no alteran la validez de su expedición, lo cierto es que sí afectan el núcleo esencial del debido proceso, que se concreta en el ejercicio de la contradicción y defensa del sujeto o sujetos a quién esté dirigida la decisión administrativa, bien sea mediante su impugnación, y demanda en juicio, según sea el caso.

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