La Entidad explica que conforme con lo establecido en el Decreto 943 de 2018 uno de los aspectos que deben ser considerados entre los costos asociados con la prestación del servicio de alumbrado público conforme con el artículo 10 del citado decreto son, en síntesis, que corresponde a los municipios o distritos decidir como distribuyen la contratación relacionada con todos los aspectos de la prestación de servicio de alumbrado público.