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Consideraciones de la SSPD sobre las condiciones que deben darse para que el prestado pueda emitir facturación electrónica y lo referente a la contribución de solidaridad

Escrito por  Sep 04, 2023

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden implementar la remisión de facturas a través de mecanismos electrónicos, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: (I) el mecanismo debe preverse en el contrato de servicios públicos o en alguna de sus

modificaciones; (II) se debe contar con el consentimiento expreso e informado del usuario, para que las facturas remitidas se puedan entender como recibidas; (III) la factura electrónica, al igual que la emitida físicamente, deben guardar congruencia y permitir su verificación a solicitud del usuario o de las autoridades administrativas, como esta Superintendencia; y, (IV) la factura emitida por medios electrónicos debe contener los requisitos mínimos establecidos en los artículos 148 de la Ley 142 de 1994 y 1.6.1.4.39 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Por su parte, La contribución de solidaridad es un impuesto con destinación específica, el cual se cobra a un grupo poblacional de condiciones socioeconómicas semejantes, a través de un recargo o sobrecosto en la factura de servicios públicos domiciliarios con fines estrictamente de inversión social, en atención al principio de solidaridad y redistribución de ingresos. En ese sentido, son las personas prestadoras de estos servicios quienes se encargan del recaudo de esta.

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