subsidios es de origen legal y, por ende, de imperioso cumplimiento, pues fue el legislador quien la estableció de forma expresa, razón por la cual, debe ser atendida tanto por los prestadores de servicios públicos, como por los entes territoriales; so pena de incurrir en una conducta disciplinable por su inobservancia. El ente territorial y el prestador son los encargados de señalar las condiciones y aspectos en cuanto al manejo de los recursos destinados a los subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los contratos que suscriban para el efecto, en el cual se podrá establecer, entre otros, en cuanto a la facturación que realice los prestadores, el procedimiento a seguir frente a aspectos que deban ser subsanados o corregidos, sin que ello implique el detrimento de los derechos de los usuarios de servicios públicos domiciliarios.