Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Dirigido a proveedores de redes de servicios de telecomunicaciones, reglamentadas condiciones para la aplicación de la excepción de pago de la contraprestación periódica única por incorporación en el Registro Único de TIC

Escrito por  Ago 31, 2023

Las personas que provean el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, a las que se refiere el parágrafo transitorio tercero del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las condiciones adicionales descritas en el presente decreto, a efectos de acceder a

la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo.

Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el parágrafo transitorio cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las condiciones adicionales indicadas en este acto y a las establecidas en ese parágrafo, a efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo.

Descargar Documento