la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo.
Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que se refiere el parágrafo transitorio cuarto del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, deberán cumplir con las condiciones adicionales indicadas en este acto y a las establecidas en ese parágrafo, a efectos de acceder a la excepción del pago de la contraprestación periódica única de que trata ese mismo artículo.