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Consideraciones de la CREG sobre la posibilidad de ofertar Energía Disponible Adicional -EDA- de plantas solares fotovoltaicas en el mercado secundario

Escrito por  Ago 25, 2023

El agente generador que requiera ENFICC para cumplir sus Obligaciones de Energía Firme negociará bilateralmente estos Contratos de Respaldo con los generadores oferentes, de acuerdo con esta resolución. Las negociaciones en el mercado secundario no podrán modificar en

forma alguna las condiciones en las cuales los generadores se comprometieron en la Subasta a suministrar la Energía Firme. De acuerdo con lo anterior, en el mercado secundario de energía firme los agentes generadores acuerdan compras y ventas de contratos de respaldo, o realizan declaraciones de respaldo de ENFICC; y la energía de estos contratos o declaraciones de respaldo corresponde a la energía de referencia para el mercado secundario de energía firme.

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Modificado por última vez en Jueves, 24 Agosto 2023 18:24