norma. 2. Que estas personas se dediquen a la extracción y recolección de los siguientes minerales: /. Arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción /. Arcillas. /. Metales preciosos /. Piedras preciosas y semipreciosas 3. Que la actividad minera se realice a cielo abierto, por medios manuales y sin la utilización de ningún tipo de maquinaria o equipo mecanizado para su arranque. 4. Que con la realización de esta labor se generen los recursos necesarios para la supervivencia de las personas que la realizan. 5. Dentro de la minería de subsistencia se encuentra incluida la de barequeo y la de recolección de los minerales enumerados en la norma y que se encuentren en los desechos de explotaciones mineras.