devolvió a la actora mediante la Resolución nro. 3553, del 17 de diciembre de 2009 (ff. 101 caa). De suerte que, al anularse la liquidación oficial desapareció el sustento que motivó la imposición de la sanción cuestionada, en la medida en que se corrobora la inexistencia del tipo infractor previsto en el artículo 670 del ET. En consecuencia, la referida anulación del acto de determinación y su confirmatorio, apareja la nulidad de los actos demandados en el sub examine. Acorde con lo anterior, se revocará la sentencia apelada para anular los actos administrativos demandados. Como restablecimiento del derecho, la actora no debe suma alguna por devolución improcedente del saldo a favor del impuesto de renta del año 2008”.