obligaciones contractuales y que el cambio de diseños alegado por el consorcio como causal de la mayor permanencia en obra que presuntamente le generó los extra costos alegados en la demanda, fue una decisión autónoma del contratista ya que el Invías había presentado diseños fase III, y, por lo tanto, el proyecto tal como se había planificado era totalmente construible”. En consecuencia, se declararon no probados los perjuicios solicitados por el Consorcio SES Puente Magdalena, y no se profirió ninguna condena contra el Instituto Nacional de Vías, demostrando que se obró bajo los principios de planeación, eficiencia y transparencia.