oficiosamente o por solicitud de la entidad de inspección, vigilancia y control, o por solicitud de dos o más suscriptores y/o usuarios; o (II) por vía particular, atendiendo el procedimiento contenido en los artículos 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994. En cuanto se refiere a cobros en la factura frente a las tarifas, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, señala que el prestador solo podrá cobrar: I) un cargo por consumo, II) un cargo fijo y III) un cargo por conexión. Este último se pagará, generalmente, cuando se realice la conexión del usuario por primera vez.