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La SSPD hizo precisiones en cuanto a los cobros no autorizados por servicios no prestados

Escrito por  Jul 31, 2023

Como se explica detalladamente en las consideraciones de este concepto, los cobros no autorizados pueden tener su origen en servicios no prestados, lo cual conlleva a la devolución de dichos cobros. Dicha devolución se podrá hacer (I) por vía general, la cual se efectuará

oficiosamente o por solicitud de la entidad de inspección, vigilancia y control, o por solicitud de dos o más suscriptores y/o usuarios; o (II) por vía particular, atendiendo el procedimiento contenido en los artículos 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994.  En cuanto se refiere a cobros en la factura frente a las tarifas, el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, señala que el prestador solo podrá cobrar: I) un cargo por consumo, II) un cargo fijo y III) un cargo por conexión. Este último se pagará, generalmente, cuando se realice la conexión del usuario por primera vez.

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