siguiente forma: “[…]El contrato se perfecciona con la comunicación de aceptación de la oferta que envía la entidad estatal al proponente que presentó la oferta económica de menor precio, no requiriéndose, entonces, la suscripción de una minuta. En la comunicación de aceptación de la oferta la entidad estatal le debe informar al proponente ganador quién será el supervisor del contrato. Una vez sintetizados los requisitos de procedimiento es claro, y con fundamento en lo previsto en el numeral 9 del artículo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1860 del 2021 sobre el “procedimiento para la contratación de mínima cuantía”, que “la oferta y su aceptación constituyen el contrato estatal” en otra palabras, la comunicación de la aceptación de la oferta por parte de la entidad al proponente perfeccionan los requisitos de existencia del contrato”.