sistema de distribución de gas combustible a cargo del distribuidor. Según lo dispuesto en el numeral 4.20 y el subnumeral III) del numeral 5.17 de la Resolución CREG 067 de 1995, el distribuidor de gas combustible deberá suspender inmediatamente el servicio de aquel usuario que no cuente con el certificado de conformidad de su instalación interna, toda vez que la falta de dicho certificado compromete la seguridad del usuario dueño de la instalación, del sistema de distribución de gas combustible, de los residentes vecinos a la instalación, e incluso de los transeúntes y demás personas y/o bienes cercanos a esta, quienes se podrían ver afectados por una explosión, incendioo inhalación de emisiones tóxicas, entre otros riesgos derivados de una instalación de gas insegura.