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El régimen jurídico aplicable a los acueductos veredales, fue abordado por la SSPD

Escrito por  Jul 24, 2023

Conforme a lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en la Circular 01 de 1996 de la CRA referente a la prestación de los servicios públicos domiciliarios en municipios menores y zonas rurales dirigida a los alcaldes y personas prestadoras de servicios públicos dichos lugares, pueden

prestar servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico tanto las organizaciones comunitarias (como juntas de acción comunal, juntas administradoras y asociaciones de usuarios) como las organizaciones de carácter asociativo: preoperativas, cooperativas (Ley 454 de 1998[7]) y administración pública cooperativa (Decreto 1482 de 1989). Estas organizaciones se rigen entre otras disposiciones por los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995, en cuanto a la obtención de la personería jurídica, los Decretos 777 y 1403 de 1992para la contratación para la ejecución de proyectos de inversión.

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