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Al analizar la normativa aplicable a la Superposición de proyectos, el CE explicó por qué no accedió a la suspensión de unos actos de la ANLA, por cuanto la Reserva Natural de la Sociedad Civil «NASER» fue objeto de otros dos proyectos eléctricos

Escrito por  Jul 14, 2023

La Sala precisó que el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015 regula lo referente a la Superposición de proyectos. La providencia agrega que “nuestro ordenamiento jurídico permite el desarrollo conjunto de dos o más proyectos en un mismo sector, en el evento en que la

autoridad ambiental valore la viabilidad ambiental de los mismos e identifique el manejo, así como la responsabilidad individual de los impactos generados en el área superpuesta. Cabe agregar que esta Sección, explicó que la superposición de proyectos «constituye una medida de protección del medio ambiente y garantiza la aplicación del principio de prevención en el proceso de desarrollo económico». En este contexto, al descender en el caso concreto el Despacho observa que la ANLA -en las resoluciones demandadas- si consideró los impactos de los proyectos «Línea de Transmisión a 500 kV Bacatá – Primavera y obras asociadas» y «transmisión Nueva Esperanza 500 kV» respecto del proyecto «UPME 03-2010 Subestación Chivor II y Norte 230 KV y líneas de trasmisión asociadas». Concretamente, en la parte considerativa de la Resolución 01058 se hizo una referencia al Concepto Técnico 3517 del 10 de junio de 2020, en el que se evaluaron 11 proyectos que estaban superpuestos con aquel asociado a este litigio […]. [E]n la Resolución 01058, la ANLA identificó y valoró los […] impactos acumulativos, definiendo las medidas de manejo respectivas. […] Así las cosas, resulta claro que las Resoluciones 01058 y 0467 dan cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.2.3.6.4 del Decreto 1076 de 2015 respecto del proyecto «Línea de Transmisión a 500 kV Bacatá – Primavera y obras asociadas» y «transmisión Nueva Esperanza 500 kV». De este modo, si la parte actora pretendía desvirtuar la presunción de legalidad que cobijaba a las resoluciones demandadas, debió aportar, junto con su solicitud cautelar, las pruebas técnicas que soportaran sus afirmaciones, puesto que el derecho de acceso a la administración de justicia conlleva la existencia de ciertas obligaciones de índole procesal, cuyo desconocimiento genera consecuencias. En este orden de ideas, y dado que la parte demandante aún no ha demostrado el desconocimiento de los requisitos previstos para los eventos de superposición de proyectos, el control de legalidad que se pretende se llevará a cabo en la decisión judicial que ponga fin al proceso.

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