tercera instancia, esto es, que en el caso concreto se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, al resolver la controversia jurídica se aplicó la Ley 588 de 1999 cuando ésta ya había sido declarada inexequible.
Para la Sala el actor tanto en su escrito de tutela, como en su recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 7 de octubre de 2011, reiteró los argumentos jurídicos, utilizando el amparo como una
tercera instancia, esto es, que en el caso concreto se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, toda vez que, al resolver la controversia jurídica se aplicó la Ley 588 de 1999 cuando ésta ya había sido declarada inexequible.