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Para mayo de 2011, la ANH no era la entidad competente para absolver la petición sobre la liquidación del porcentaje de las regalías adicionales derivadas de los contratos de asociación o concesión para la exploración y explotación de hidrocarburos

Escrito por  Mar 10, 2023

 Para la Sala, no asiste razón al a quo al exigir el agotamiento del requisito de conciliación prejudicial respecto de la ANH, habida cuenta de que no era esa la entidad a la que el ordenamiento jurídico le había asignado la competencia en la expedición de los actos que ahora

censura el municipio de Tauramena relacionados con la liquidación del porcentaje adicional de regalías de que trata el artículo 39 de la Ley 756 de 2002, del período comprendido por los meses de julio a diciembre de 2010.

“Si bien el Decreto Ley 1760 de 2003, en cuyo contenido fundó la decisión el a quo, escindió a Ecopetrol S.A. como administrador integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación y creó la ANH, y le asignó, entre otras, la atribución de recaudar las regalías y compensaciones monetarias que corresponden al Estado por la explotación de hidrocarburos en los nuevos contratos de exploración y explotación, en los términos de los parágrafos 1 a 3 del artículo 5 del mencionado Decreto y, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera, la de girar las participaciones en las regalías que correspondan a las entidades beneficiarias de las mismas, lo cierto es que se trata de funciones distintas a la de liquidar las regalías de la explotación de hidrocarburos. Tan cierto resulta esto que tal como se explicó en líneas anteriores, fue hasta la expedición del Decreto 4130 de 2011 que se transfirió expresamente esa función a la ANH”.

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