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Reiteración de jurisprudencia del CE en cuanto a la desnaturalización del contrato de prestación de servicios y los elementos de la relación laboral

Escrito por  Dic 22, 2022

“Los elementos esenciales del contrato de trabajo: I. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo. II. La dependencia del trabajador respecto del empleador, que otorga a éste la facultad de imponerle un reglamento, darle órdenes y vigilar su

cumplimiento, la cual debe ser prolongada, y no instantánea ni simplemente ocasional. III. El salario como retribución del servicio en el contrato de prestación de servicios, se encuentra previsto en la legislación, cuyo propósito se limita a labores ocasionales, accidentales y que exijan conocimientos especializados e independencia y autonomía técnica y científica del contratado, factible que se presente coordinación entre las partes contratantes; empero, se desvirtúa cuando la contratación por ese medio implica realización de labores de carácter permanente o misionales de la entidad contratante, en sus instalaciones y dependencias, se prolonga en el tiempo, y la coordinación, se convierte en subordinación, por tanto, en estos casos, se oculta una relación laboral, la entidad debe ampliar su planta de personal a las necesidades del servicio. Asimismo, la legislación prevé los llamados contratos de apoyo a la gestión, para actividades operativas, logísticas o asistenciales, empero también se debe observar que sean ocasionales y no para labores que tengan carácter permanente o misional de la entidad”.

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