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Análisis del CE en cuanto al contrato de prestación de servicios en el sector salud y primacía de la realidad sobre la formalidad

Escrito por  Dic 16, 2022

“El contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, y que el denominado «contrato realidad» aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios

de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales”.

En el presente caso, “se configuró la solución de continuidad entre un contrato y otro. Por lo que el periodo reconocido realmente inició desde el 1 de noviembre de 2005 al 16 de julio de 2007. Bajo ese entendido, es claro, que el actor finalizó la relación laboral el día 17 de julio de 2007, a partir de esa fecha contaba con tres (3) años para solicitar el reconocimiento de las acreencias laborales, es decir, hasta el 17 de julio del 2010, término que se vio interrumpido con la solicitud presentada el día 12 de septiembre de 2007, las normas laborales expresan que cuando esto sucede se debe iniciar a contabilizar el tiempo por un lapso igual, lo cual indica que contaba hasta el 12 de septiembre de 2010, para ejercer todos los medios pertinente pero presentó la demanda hasta el 2011 por lo cual se encuentra probada la excepción de la prescripción de las prestaciones sociales a que tendría derecho, causadas entre el 1 de noviembre de 2005 al 16 de julio de 2007. No obstante lo anterior, la demandante tiene derecho a que la E.S.E. Policarpa Salavarrieta, realice las cotizaciones a pensión, por dichos período, por tratarse de una prestación imprescriptible, tal como lo declaró el Tribunal”.

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