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CE reiteró por qué la celebración de contratos de prestación de servicios en forma sucesiva y continua se consideran como un indicio de la existencia de una relación laboral subyacente, siempre y cuando se demuestren sus elementos constitutivos

Escrito por  Dic 16, 2022

Además, “se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, cuando presentándose una interrupción esta no supere los 30 días, y los objetos contractuales y las obligaciones originadas en ellos sean iguales o similares y apunten a la

satisfacción de las mismas necesidades. Los objetos y obligaciones contratadas difieren entre un contrato y otro, no pudiendo predicar la unidad de vínculo, puesto que mientras en el contrato se encontraba “el apoyo al grupo de recaudo y control de cartera en la depuración de los estados de cuenta”, en el contrato, se dispuso específicamente “el análisis, verificación, y corrección de datos contables en e l sistema SIFA - proceso SEVEN”, actividades que si bien guardaron relación con los contratos, volvieron a cambiar con otro contrato que no dispuso el uso de dicho sistema sino que obligó al contratista a la identificación del concesionario, el tipo de servicios y las obligaciones de tipo financiero asignadas al ministerio, entre otras, y un contrato  de 2009 que estableció la expedición de 45 estados de cuentas mensuales previa asignación del Coordinador del Grupo de Cartera. En ese sentido, la Sala difiere del a quo en cuanto aseguró que existió una continuidad en la prestación del servicio, porque de cara a las reglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia de unificación, se evidencia que las obligaciones contractuales adquiridas por el demandante entre uno y otro contrato no fueron iguales, denotando que cada vínculo contractual fue realizado por un término estrictamente indispensable para cumplir los diferentes cometidos contractuales, característica de este tipo de contratación”.

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