cinco meses. La Sala precisó que de la revisión de los elementos probatorios obrantes dentro del proceso, se advierte que las órdenes impartidas en el auto recurrido, relacionadas con I) el establecimiento de una red de monitoreo de aguas; II) la realización de un estudio hidrogeológico que permita establecer la procedencia de dichas filtraciones; y III) la vigilancia a los sitios de los afloramientos, corresponden a obligaciones que ya habían sido impuestas a la sociedad Nikoil Energy Corp Suc Colombia por parte de la ANLA, los cuales fueron expedidos en ejercicio de su facultad de control respecto del seguimiento de la licencia ambiental otorgada, mediante Resolución, al proyecto Área de Perforación Exploratoria Cóndor localizada en jurisdicción de los municipios de Paratebueno (Departamento de Cundinamarca) y San Luis de Gaceno (Departamento de Boyacá). A juicio de la Sala, no hay lugar a ampliar el plazo indicado por el Tribunal para la ejecución de las órdenes mencionadas ni para las demás decretadas, pues aun cuando la sociedad afirme requerir de al menos 5 meses para su cumplimiento, lo cierto es que resulta necesario proteger de manera inmediata los derechos colectivos de las personas afectadas presuntamente por los derrames de hidrocarburos propiciados por las labores de explotación petrolera adelantada en el municipio de San Luis de Gaceno, toda vez que de la revisión del proceso se advierte que han transcurrido más de 2 años desde que la autoridad ambiental le asignó dichas cargas sin que se hubiese dado cumplimiento a las mismas. De ahí, que sea desproporcionado y reprochable que la empresa recurrente solicite la ampliación de dicho término.