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CE negó suspensión de un acto administrativo por medio del cual una corporación autónoma regional declaró y alinderó un distrito regional de manejo integrado que afectó territorios de tres municipios

Escrito por  Dic 09, 2022

Para la Sala, “no es posible colegir ab initio que la entidad demandada hubiera actuado por fuera del marco de sus competencias al determinar los usos del suelo en el Distrito Regional de Manejo Integrado Bosques Secos del Chicamocha, ubicado en los municipios de Boavita,

Tipacoque y Soatá, por las siguientes razones: Esta Sección, en providencia del 17 de noviembre de 2016, manifestó que la competencia que el numeral 7º del artículo 313 de la Carta confiere a los concejos municipales en materia de ordenamiento territorial no es absoluta, pues de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-149 de 2010, a estos les corresponde: “(…) ii) promover la armoniosa concurrencia de la Nación, las entidades territoriales, las autoridades ambientales y las instancias y autoridades administrativas y de planificación, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales y legales que prescriben al Estado el ordenamiento del territorio, para lograr el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; iii) facilitar la ejecución de actuaciones urbanas integrales, en las cuales confluyan en forma coordinada la iniciativa, la organización y la gestión municipales con la política urbana nacional, así como con los esfuerzos y recursos de las entidades encargadas del desarrollo de dicha política”. Es decir, que la organización del territorio no es una labor exclusiva de la entidad territorial, sino que, al respecto, deben concurrir armónicamente las competencias de la Nación, de las entidades territoriales, de las autoridades ambientales y de las instancias y autoridades administrativas y de planificación. Lo anterior, en consonancia con el artículo 334 de la Carta, que encomienda al Estado la labor de intervenir en los usos del suelo, pero sin desconocer la amplia autonomía de los concejos”.

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