que dieron lugar a la condena en el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento y construcción en las vías nacionales afectadas con la inundación del 24 de diciembre de 2013, y le impuso órdenes orientadas, primero, a diagnosticar la situación actual de la zona y, luego, a continuar con las obras que estas demanden, particularmente, las evidenciadas por el perito.
Es decir, no demuestran que la entidad haya instalado los muros de contención faltante ni reemplazada los que no cumplían con las especificaciones técnicas, como la longitud o los materiales de construcción, o que haya realizado el mantenimiento requerido por algunas alcantarillas, o ejecutado las obras de disipación de energía para disminuir la erosión, ni revegetalizado los taludes. En otras palabras, aunque está probado que la apelante mostró cierta diligencia frente a las circunstancias generadas por la inundación del 24 de diciembre de 2013, lo cierto es que omitió varias acciones que eran necesarias para superar la situación y evitar que se presenten hechos similares a futuro, lo cual es reprochable pues, como lo advirtió el perito, se trata de una zona altamente inestable que amerita cuidado permanente.