permisos y/o licencias en la zona de eventual declaración. El PMA, al igual que el PEMP, debe ser incorporado en los planes de ordenamiento territorial del ente territorial. El hecho de que dichos bienes de la Isla fuesen declarados como BIC antes de la Ley 1185, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 397, están cobijados por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguarda allí previsto y, en consecuencia, requieren de PEMP, el cual debió presentarse por el DISTRITO y aprobarse por el MINISTERIO antes del 10 de marzo de 2014, sin que se hubiese probado que a la fecha de expedición de la presente providencia dicha obligación fuese cumplida, cuya inobservancia amenaza gravemente el derecho colectivo al patrimonio cultural de la Nación”.
“La Sala en sentencia de 7 de abril de 2022 consideró que la omisión en la elaboración del PEMP amenaza el derecho colectivo al patrimonio cultural, habida cuenta que dicho instrumento propende por la adecuada conservación y protección de los BIC. Además de lo anterior, la Sala destaca que el ICANH en el año 200660 reconoció que en la Isla existían vestigios arqueológicos que podrían estar siendo afectados por la construcción de viviendas de recreo en la zona y, además, que la Isla era una región con alto potencial arqueológico, motivos por los que, aparentemente, resultaba necesario efectuar estudios arqueológicos para establecer su existencia y, además, se requería de un PMA”.