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CREG: “en el reglamento único de transporte, RUT, le corresponden al transportador las actuaciones correspondientes para corregir los errores que hubiere en la medición”

Escrito por  Dic 01, 2022

A través del presente concepto la Entidad indicó que conforme a la regulación, en el reglamento único de transporte, RUT, le corresponde al transportador las actuaciones correspondientes para corregir los errores que hubiere en la medición. Respecto a si tiene la obligación de

reportar esa situación al usuario, conforme a las disposiciones sobre las reglas de comportamiento del mercado, en la Resolución CREG 080 de 2019, si la situación afecta al usuario en la atención de los principios generales de los servicios públicos domiciliarios, dentro del marco de la relación usuario – empresa, el transportador sí debe proporcionarle la información pertinente al usuario.

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