reportar esa situación al usuario, conforme a las disposiciones sobre las reglas de comportamiento del mercado, en la Resolución CREG 080 de 2019, si la situación afecta al usuario en la atención de los principios generales de los servicios públicos domiciliarios, dentro del marco de la relación usuario – empresa, el transportador sí debe proporcionarle la información pertinente al usuario.