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Para que los costos y gastos contabilizados por un miembro de una unión temporal sean deducibles del impuesto sobre la renta, deben estar soportados en facturas o documentos equivalentes que cumplan con lo dispuesto en el ET: Consejo de Estado

Escrito por  Nov 17, 2020

Para la Sala, “por más que la unión temporal lleve una contabilidad, cada uno de sus miembros, al igual que cualquier contribuyente, debe llevar su contabilidad conforme a la técnica contable, lo que incluye conservar los soportes internos y externos de los hechos económicos que registre. También están obligados a soportar los costos

y gastos que vayan a deducir del impuesto sobre la renta, en facturas o documentos equivalentes, en los términos del artículo 771-2 del ET.

Por otra parte, están obligados a soportar las retenciones en la fuente, diferentes a las originadas en una relación laboral, legal o reglamentaria, en certificados que cumplan con las exigencias del artículo 381 del ET.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 18:36