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CE explicó el alcance del artículo 832 del ET que establece el término para decidir las excepciones en el proceso de cobro coactivo

Escrito por  Nov 04, 2022

“El artículo 832 del Estatuto Tributario establece el término para decidir las excepciones en el proceso de cobro coactivo, así: “ART. 832. – Trámite de excepciones. Dentro del mes siguiente a la presentación del escrito mediante el cual se proponen las excepciones, el

funcionario competente decidirá sobre ellas, ordenando previamente la práctica de pruebas, cuando sea del caso”. De acuerdo con esa disposición, a la Administración le corresponde resolver las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago dentro de un plazo determinado. De igual manera, se advierte que no obstante el término establecido por el legislador, la citada normativa no señala de manera expresa una consecuencia jurídica que se derive del incumplimiento de dicho plazo. Al respecto, la Sala reitera la postura jurisprudencial señalada en la sentencia del 2 de diciembre de 2010, exp. 17871, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia, en cuanto a los efectos del incumplimiento del plazo establecido en el artículo 832 ibídem: “Las normas que regulan el procedimiento administrativo de cobro en el Estatuto Tributario, no señalan expresamente una consecuencia jurídica que se derive del incumplimiento de la Administración en el término para pronunciarse o notificar la decisión sobre las excepciones planteadas contra el mandamiento de pago, lo que excluye que el plazo establecido en el artículo 832 E.T. sea de carácter preclusivo”.

La Sala explicó por qué con la expedición extemporánea del acto que resolvió las excepciones en un proceso de cobro coactivo, el departamento de Caldas no incurrió en la causal de nulidad de falta de competencia temporal y no vulneró el derecho al debido proceso de la CERVECERIA UNION S.A.

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