medidas de compensación o indemnización pertinentes. Adicionalmente, manifestó que, para el traslado de los restos humanos de sus antepasados, era necesario que la compañía accionada adoptara un plan de manejo; el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizara el proceso de exhumación y debida identificación y, finalmente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia exigiera a Carbones del Cerrejón Limited la adopción de un plan de manejo arquitectónico y velar por su cumplimiento.
La Sala advirtió que “efectivamente existe identidad de partes en la acción de tutela de la sentencia T-256 de 2015, en la que se ampararon los derechos fundamentales reclamados y el presente asunto, pues en ambas actuó como accionante la comunidad étnica de negros afrodescendientes de Chancleta y Patilla, y se dirigieron en contra del Ministerio del interior y la Empresa Carbones del Cerrejón Limited, con la precisión que si bien en esta oportunidad la parte accionante enuncia como accionados, de un lado, al presidente de la República y, de otro, a los institutos nacionales de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de Antropología e Historia, lo cierto es que las pretensiones contra aquellos están relacionadas con el proceso de consulta previa, en el entendido que se trata de obligaciones que, a juicio de la comunidad étnica, le atañen a cada uno de los mencionados, cuando se agote el proceso de consulta previa y lleguen a acuerdos puntuales para el traslado de los cadáveres”.